Cambio Franco guineano a Peso dominicano (GNF a DOP)

Tasas de cambio interbancarias en vivo, tendencias y cotizaciones en República Dominicana.

🇬🇳 GNF
⇄
🇩🇴 DOP
1 GNF = 0.0068 DOP • 1 DOP = 147.3316 GNF

Tendencia histórica

0.0068 DOP

Convertir GNF a DOP

GNFDOP
1 GNF0.006787 DOP
5 GNF0.033937 DOP
10 GNF0.067874 DOP
25 GNF0.169685 DOP
50 GNF0.339371 DOP
100 GNF0.678741 DOP
250 GNF1.70 DOP
500 GNF3.39 DOP
1,000 GNF6.79 DOP

Convertir DOP a GNF

DOPGNF
1 DOP147.33 GNF
5 DOP736.66 GNF
10 DOP1,473.32 GNF
25 DOP3,683.29 GNF
50 DOP7,366.58 GNF
100 DOP14,733.16 GNF
250 DOP36,832.89 GNF
500 DOP73,665.78 GNF
1,000 DOP147,331.55 GNF

Guía de cambio de divisas y remesas en República Dominicana

Al cambiar divisas o enviar remesas a la República Dominicana, los tipos de cambio dependen de los márgenes comerciales. El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) publica las tasas de referencia de compra y venta interbancarias, mientras que bancos comerciales (Banco Popular, Banreservas, Banco BHD) y agentes de remesas (Caribe Express, Vimenca) operan en el mercado minorista.

Regulaciones cambiarias y aduanas

El ingreso o egreso de dinero en efectivo igual o superior a 10.000 USD (o su equivalente) debe ser declarado ante la Dirección General de Aduanas (DGA). Para mayor seguridad, realice sus operaciones cambiarias en instituciones bancarias y casas de cambio autorizadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de cambio oficial entre Franco guineano y Peso dominicano?

El tipo de cambio medio actual es de 1 GNF = 0.0068 DOP (1 DOP = 147.3316 GNF) al 6 de octubre de 2026.

¿Dónde puedo cambiar GNF en la República Dominicana?

Puede cambiar Franco guineano en bancos comerciales (Banco Popular Dominicano, Banreservas, Banco BHD), agencias autorizadas de remesas (Caribe Express, Vimenca) y en los aeropuertos internacionales de Las Américas (SDQ) y Punta Cana (PUJ).

¿Cuáles son los límites de declaración de aduanas en la República Dominicana?

Los viajeros que ingresen o salgan de la República Dominicana con 10.000 USD o más (o su equivalente en otras monedas) deben declararlo obligatoriamente ante la Dirección General de Aduanas (DGA).